Corte de Apelaciones de Valparaíso · Penal
Guardar o extraviar un arma prohibida no configura su tenencia ilegal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la tenencia ilegal de arma prohibida de los artículos 3 y 13 de la Ley N° 17.798 exige un poder sobre el arma que por sí solo defina actos de disposición, y no basta haberla guardado o extraviado. En sentencia de reemplazo, absolvió de ese delito a los acusados en esa situación.
Materias tratadas
- Sentencia de reemplazo del artículo 385 del Código Procesal Penal
- Tenencia ilegal de arma de fuego prohibida del artículo 13 en relación con el artículo 3 de la Ley N° 17.798
- Exigencia de un poder sobre el arma calificable como definitorio de actos de disposición
- Insuficiencia típica de guardar un arma o de extraviarla
- Absolución por falta de configuración del delito
- Asociación ilícita para el tráfico de drogas del artículo 16 de la Ley N° 20.000
- Tráfico ilícito de drogas y tráfico agravado de los artículos 1°, 3° y 19 letra a) de la Ley N° 20.000
- Tenencia ilegal de armas convencionales, municiones y explosivos de los artículos 2, 9 y 12 de la Ley N° 17.798
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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