Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral
No procede nulidad del despido contra el Estado por contratos a honorarios
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que las cotizaciones se deben desde el origen del vínculo, pues la sentencia que reconoce la relación laboral es declarativa; pero la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo no procede contra un órgano del Estado que contrató a honorarios bajo un estatuto con presunción de legalidad. Acogió el recurso solo en ese capítulo.
Materias tratadas
- Nulidad laboral
- Relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios con un órgano de la Administración del Estado
- Causal de vulneración de la sana crítica dirigida a la calificación jurídica y no a la valoración de la prueba (Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Obligación del empleador de enterar las cotizaciones de seguridad social (Artículo 58 del Código del Trabajo; Artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500)
- Naturaleza declarativa de la sentencia que reconoce la relación laboral
- Improcedencia de la nulidad del despido ("Ley Bustos") respecto de contratos a honorarios con la Administración del Estado (Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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