Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

El instrumento colectivo no exime de actualizar por escrito el contrato individual

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la obligación de consignar por escrito las remuneraciones en el contrato individual o un anexo (art. 11 del Código del Trabajo) es independiente del efecto de reemplazo del instrumento colectivo (art. 311), por lo que la infracción subsiste; y que, sin controversia sobre los hechos, no hay errónea calificación jurídica. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Reclamación de multa administrativa laboral
  • Causal de errónea calificación jurídica sin alteración de los hechos (Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
  • Causal de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Obligación de consignar por escrito en el contrato individual o documento anexo las estipulaciones sobre remuneraciones (Artículo 11 del Código del Trabajo)
  • Efecto de reemplazo del instrumento colectivo sobre el contrato individual (Artículo 311 del Código del Trabajo)
  • Independencia de la obligación de actualización del contrato individual respecto de la suscripción del instrumento colectivo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.