Corte de Apelaciones de Santiago · Laboral

Despido improcedente impide descontar el aporte al seguro de cesantía

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía (artículo 13 de la Ley N° 19.728) exige que efectivamente haya operado la causal de necesidades de la empresa. Declarado improcedente el despido, el descuento no procede y debe restituirse. Rechazó el recurso de nulidad de la demandada.

Materias tratadas

  • Nulidad laboral por infracción de ley
  • Descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía
  • Improcedencia de la imputación cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado improcedente
  • Restitución de los fondos descontados en el finiquito
  • Artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728
  • Artículo 161 del Código del Trabajo
  • Artículo 477 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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