Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La demanda declarativa de relación laboral tiene plazo de dos años
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, siendo la pretensión principal la declaración de existencia de la relación laboral, a la que se supeditan las demás acciones, rige el plazo de dos años desde el término de los servicios del artículo 510 del Código del Trabajo, aún no cumplido. Revocó, rechazó la excepción de caducidad y ordenó continuar el juicio.
Materias tratadas
- Excepción de caducidad
- Demanda declarativa de existencia de relación laboral
- Época de inicio y término de la relación laboral controvertidas
- Plazo de dos años desde la conclusión de los servicios (artículo 510 del Código del Trabajo)
- Curso progresivo de los autos
- Artículo 476 del Código del Trabajo
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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