Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

La demanda declarativa de relación laboral tiene plazo de dos años

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, siendo la pretensión principal la declaración de existencia de la relación laboral, a la que se supeditan las demás acciones, rige el plazo de dos años desde el término de los servicios del artículo 510 del Código del Trabajo, aún no cumplido. Revocó, rechazó la excepción de caducidad y ordenó continuar el juicio.

Materias tratadas

  • Excepción de caducidad
  • Demanda declarativa de existencia de relación laboral
  • Época de inicio y término de la relación laboral controvertidas
  • Plazo de dos años desde la conclusión de los servicios (artículo 510 del Código del Trabajo)
  • Curso progresivo de los autos
  • Artículo 476 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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