Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
Despido improcedente impide descontar el aporte al seguro de cesantía
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo exige una infracción manifiesta a la sana crítica, no mera discrepancia con la valoración. Declarado improcedente el despido del artículo 161, no procede descontar el aporte al seguro de cesantía (artículo 13 de la Ley N° 19.728). Rechazó el recurso de nulidad, con costas.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Causal subsidiaria de infracción de ley (artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo)
- Necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo)
- Reintegro del aporte del empleador al seguro de cesantía
- Artículos 13 y 15 de la Ley N° 19.728
- Unificación de jurisprudencia
- Improcedencia del descuento ante despido declarado injustificado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web