Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

Despido improcedente impide descontar el aporte al seguro de cesantía

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo exige una infracción manifiesta a la sana crítica, no mera discrepancia con la valoración. Declarado improcedente el despido del artículo 161, no procede descontar el aporte al seguro de cesantía (artículo 13 de la Ley N° 19.728). Rechazó el recurso de nulidad, con costas.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Causal de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
  • Causal subsidiaria de infracción de ley (artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo)
  • Necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo)
  • Reintegro del aporte del empleador al seguro de cesantía
  • Artículos 13 y 15 de la Ley N° 19.728
  • Unificación de jurisprudencia
  • Improcedencia del descuento ante despido declarado injustificado

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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