Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

La subrogancia docente es precaria y su cese no es vulneratorio

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la subrogancia docente (artículo 34 B de la Ley N° 19.070) es transitoria y no genera derecho aunque se prolongue: su cese al vencer el plazo pactado es legítimo y el traslado, ejercicio válido del ius variandi. Tampoco hubo infracción a la sana crítica. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral como arbitrio de derecho estricto
  • Infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica (Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
  • Infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente
  • Naturaleza precaria y transitoria de la subrogancia docente (Artículo 34 B de la Ley N°19.070)
  • Ejercicio del ius variandi y adecuación de la dotación docente (Artículo 42 de la Ley N°19.070)
  • Estándar de la razón suficiente (Artículo 456 del Código del Trabajo)
  • Requisitos de la sentencia laboral (Artículo 459 del Código del Trabajo)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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