Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La subrogancia docente es precaria y su cese no es vulneratorio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la subrogancia docente (artículo 34 B de la Ley N° 19.070) es transitoria y no genera derecho aunque se prolongue: su cese al vencer el plazo pactado es legítimo y el traslado, ejercicio válido del ius variandi. Tampoco hubo infracción a la sana crítica. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral como arbitrio de derecho estricto
- Infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica (Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
- Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente
- Naturaleza precaria y transitoria de la subrogancia docente (Artículo 34 B de la Ley N°19.070)
- Ejercicio del ius variandi y adecuación de la dotación docente (Artículo 42 de la Ley N°19.070)
- Estándar de la razón suficiente (Artículo 456 del Código del Trabajo)
- Requisitos de la sentencia laboral (Artículo 459 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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