Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
El descuento del seguro de cesantía exige causal del artículo 161 procedente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía (artículo 13 de la Ley N° 19.728) solo procede si el contrato terminó efectivamente por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo; declarado improcedente el despido, debe restituirse, criterio uniformado por la Corte Suprema. Rechazó el recurso de nulidad, con costas.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo)
- Restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía
- Improcedencia del descuento cuando el despido por necesidades de la empresa es declarado improcedente
- Artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728
- Artículo 161 del Código del Trabajo
- Uniformidad jurisprudencial
- Condena en costas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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