Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
La Inspección del Trabajo puede constatar indicios de laboralidad al fiscalizar
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la Inspección del Trabajo no ejerce jurisdicción al constatar en terreno indicios de laboralidad y multar (artículo 505 del Código del Trabajo), y que una resolución exenta no puede desplazar los artículos 7 y 8 del Código ni la primacía de la realidad. Rechazó el recurso de nulidad de la empresa multada.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral por infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
- Reclamo judicial de multas administrativas
- Facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo (Artículo 505 del Código del Trabajo)
- Competencia jurisdiccional de los Juzgados del Trabajo (Artículo 420 letra a) del Código del Trabajo)
- Presunción de laboralidad y concepto de contrato de trabajo (Artículos 7 y 8 del Código del Trabajo)
- Principio de primacía de la realidad
- Improcedencia de una resolución exenta para desplazar normas legales
- Diferencia entre infracción de ley y errónea calificación jurídica (Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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