Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

Las causales de nulidad incompatibles deben invocarse en forma subsidiaria

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la incompetencia (artículo 478 letra a) del Código del Trabajo) y la infracción de ley (artículo 477) llevan a decisiones incompatibles y deben invocarse una en subsidio de la otra; planteadas conjuntamente, el defecto no puede subsanarse en un recurso de derecho estricto. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral como arbitrio de derecho estricto
  • Improcedencia de invocar conjuntamente causales que conducen a decisiones incompatibles
  • Incompetencia del tribunal (Artículo 478 letra a) del Código del Trabajo)
  • Infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
  • Exigencia de invocación conjunta o subsidiaria de las causales (Artículo 478 inciso final del Código del Trabajo)
  • Competencia de los Juzgados del Trabajo (Artículo 420 letra a) del Código del Trabajo)
  • Declaración de unidad económica y de un solo empleador (Artículo 3° del Código del Trabajo)
  • Acción del artículo 507 del Código del Trabajo

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
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