Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
El libro de clases electrónico no reemplaza el registro de asistencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el empleador de docentes sujetos a jornada, aun en modalidad híbrida, debe llevar el registro de asistencia del artículo 33 del Código del Trabajo, que el libro de clases electrónico no suple por no consignar horas ordinarias y extraordinarias ni licencias o feriados. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Reclamación de multa administrativa
- Obligación de llevar registro de asistencia (artículo 33 del Código del Trabajo)
- Jornada híbrida docente
- Insuficiencia del libro de clases electrónico como registro de asistencia
- Inexistencia de vacío legal e improcedencia de la integración por equidad
- Autorización especial del inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo
- Garantías de libertad económica y de propiedad y control de constitucionalidad (artículos 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República)
- Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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