Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral

El libro de clases electrónico no reemplaza el registro de asistencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el empleador de docentes sujetos a jornada, aun en modalidad híbrida, debe llevar el registro de asistencia del artículo 33 del Código del Trabajo, que el libro de clases electrónico no suple por no consignar horas ordinarias y extraordinarias ni licencias o feriados. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Recurso de nulidad laboral
  • Reclamación de multa administrativa
  • Obligación de llevar registro de asistencia (artículo 33 del Código del Trabajo)
  • Jornada híbrida docente
  • Insuficiencia del libro de clases electrónico como registro de asistencia
  • Inexistencia de vacío legal e improcedencia de la integración por equidad
  • Autorización especial del inciso segundo del artículo 33 del Código del Trabajo
  • Garantías de libertad económica y de propiedad y control de constitucionalidad (artículos 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República)
  • Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Laboral
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.