Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
El mandante estatal responde subsidiariamente por la indemnización del artículo 489
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la subcontratación no distingue la naturaleza jurídica del dueño de la obra: aunque sea un órgano del Estado, responde según el sistema objetivo del artículo 183-B del Código del Trabajo, que incluye la indemnización del artículo 489 por ser obligación de dar. Rechazó el recurso de nulidad del Fisco.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral por infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)
- Tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad
- Responsabilidad del dueño de la obra o faena en régimen de subcontratación
- Indiferencia de la naturaleza jurídica del mandante, aunque sea órgano de la Administración del Estado
- Sistema objetivo de atribución de responsabilidad (Artículo 183-B del Código del Trabajo)
- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo como obligación de dar
- Responsabilidad subsidiaria por ejercicio de los derechos de información y retención
- Principio de interpretación más favorable al trabajador
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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