Corte de Apelaciones de Valparaíso · Laboral
Las medidas reparatorias de la tutela no configuran ultra petita
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la infracción de ley exige respetar los hechos asentados y no admite capítulos incompatibles sin subsidiariedad. No hay ultra petita: la tutela es independiente de la justificación del despido y las medidas reparatorias son facultad de oficio (artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo). Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Recurso de nulidad laboral
- Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido (artículo 489 del Código del Trabajo)
- Vulneración del derecho a la honra (artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República)
- Causal de infracción de ley (artículo 477 del Código del Trabajo) y aceptación de los hechos asentados
- Causal de infracción a la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo)
- Prohibición de invocar causales incompatibles sin subsidiariedad (artículo 478 inciso final del Código del Trabajo)
- Causal de ultra petita y facultad de decretar medidas reparatorias de oficio (artículos 478 letra e) y 495 N° 3 del Código del Trabajo)
- Independencia entre la acción de tutela y la justificación del despido (artículo 160 N° 1 letra c) del Código del Trabajo)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Laboral
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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