Corte Suprema · Penal

Medida de seguridad: su duración puede fijarse según la pena imponible

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 481 del Código Procesal Penal permite fijar la duración máxima de la medida de seguridad conforme a la pena que habría podido imponerse o a la pena mínima probable, y que elegir la primera no constituye error de derecho. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • El artículo 481 del Código Procesal Penal permite fijar la duración máxima de la medida de seguridad ya sea conforme a la pena que se habría aplicado al requerido en caso de ser imputable, ya sea conforme al tiempo de la pena mínima probable, sin que la elección de la primera alternativa configure error de derecho

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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