Corte Suprema · Penal
El reconocimiento de atenuantes corresponde al tribunal de la instancia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que reconocer atenuantes, como la colaboración sustancial, corresponde al tribunal de la instancia, que pondera la prueba. El rechazo de la irreprochable conducta anterior carecía de trascendencia: aun acogida, la pena seguía en presidio mayor en su grado mínimo por el artículo 68 inciso tercero del Código Penal. Rechazó la nulidad.
Materias tratadas
- El reconocimiento de las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos está entregado por ley al tribunal de la instancia, que es quien pondera la prueba conforme al mérito del proceso
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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