Corte Suprema · Penal

El control aduanero en avanzadas no exige los indicios del artículo 85

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el control y registro practicado por funcionarios de Aduanas en una avanzada aduanera es ejercicio de sus facultades legales de control (artículo 24 N° 2 del DFL N° 329) y no requiere los indicios del artículo 85 del Código Procesal Penal. Rechazó el recurso de nulidad.

Materias tratadas

  • Las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Aduanas en avanzadas aduaneras se enmarcan en sus competencias legales de control conforme al artículo 24 N° 2 del D.F.L. N° 329, sin requerir los indicios del artículo 85 del Código Procesal Penal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Penal
Texto íntegro (PDF)
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