Corte Suprema · Penal
El control aduanero en avanzadas no exige los indicios del artículo 85
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el control y registro practicado por funcionarios de Aduanas en una avanzada aduanera es ejercicio de sus facultades legales de control (artículo 24 N° 2 del DFL N° 329) y no requiere los indicios del artículo 85 del Código Procesal Penal. Rechazó el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- Las facultades fiscalizadoras del Servicio Nacional de Aduanas en avanzadas aduaneras se enmarcan en sus competencias legales de control conforme al artículo 24 N° 2 del D.F.L. N° 329, sin requerir los indicios del artículo 85 del Código Procesal Penal
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
- Texto íntegro (PDF)
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