Corte Suprema · Penal
En pena divisible, la exasperación del artículo 351 no opera en bloque
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la exasperación por reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal, tratándose de una pena divisible, se aplica aumentando cada grado conforme al artículo 57 del Código Penal, y no en bloque. Acogió parcialmente una nulidad solo en cuanto a la pena, extendiéndola a un coacusado, y rechazó los demás recursos.
Materias tratadas
- La regla de exasperación por reiteración de delitos del artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal, tratándose de una pena divisible, debe aplicarse aumentando cada uno de los grados conforme al artículo 57 del Código Penal, no en bloque
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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