Corte Suprema · Penal
La querellante no puede invocar la causal del artículo 373 letra a)
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que las garantías del debido proceso resguardadas por el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal tienen como titular al imputado, por lo que la querellante carece de legitimación para invocar esa causal contra la absolución en un juicio por violencia intrafamiliar. Declaró inadmisible el recurso de nulidad.
Materias tratadas
- La querellante carece de legitimación activa para invocar la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto las garantías del debido proceso tienen como titular al imputado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Penal
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