Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Los créditos de la Ley N° 20.027 impagos al Fisco son imprescriptibles
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según el artículo 13 de la Ley N° 20.027, los créditos impagos otorgados conforme a ella cuyo titular es el Fisco no prescriben, pues la voz «cuotas impagas» alude a la deuda y no a una forma de cobro. Revocó, rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir la ejecución.
Materias tratadas
- Imprescriptibilidad de los créditos otorgados conforme a la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa cuyo titular es el Fisco
- Improcedencia de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la ejecución
- Alcance de la voz «cuotas impagas» del artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027
- Artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027
- Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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