Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La confesión judicial y las transferencias acreditan el mutuo
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la sentencia omitió prueba decisiva: la confesión judicial del demandado, que hace plena fe en su contra (artículo 1713 del Código Civil), y los comprobantes de transferencias, que acreditan mutuos perfeccionados por la tradición del dinero (artículo 2197). Revocó y acogió la demanda de cobro, con costas.
Materias tratadas
- Juicio ordinario de cobro de pesos
- Acreditación de contratos de mutuo mediante transferencias de dinero, confesión judicial y prueba documental
- Valor probatorio de la confesión judicial (artículo 1713 del Código Civil)
- Perfeccionamiento del mutuo por la tradición de la cosa (artículo 2197 del Código Civil)
- Errónea apreciación de la prueba en primera instancia por omisión de medios probatorios vigentes
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698, 1713 y 2197 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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