Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La confesión judicial y las transferencias acreditan el mutuo

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la sentencia omitió prueba decisiva: la confesión judicial del demandado, que hace plena fe en su contra (artículo 1713 del Código Civil), y los comprobantes de transferencias, que acreditan mutuos perfeccionados por la tradición del dinero (artículo 2197). Revocó y acogió la demanda de cobro, con costas.

Materias tratadas

  • Juicio ordinario de cobro de pesos
  • Acreditación de contratos de mutuo mediante transferencias de dinero, confesión judicial y prueba documental
  • Valor probatorio de la confesión judicial (artículo 1713 del Código Civil)
  • Perfeccionamiento del mutuo por la tradición de la cosa (artículo 2197 del Código Civil)
  • Errónea apreciación de la prueba en primera instancia por omisión de medios probatorios vigentes
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698, 1713 y 2197 del Código Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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