Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Procede el abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro tributario es un solo procedimiento y que en su etapa ante el Tesorero, como juez sustanciador, procede el abandono, pues el Código Tributario no lo excluye y remite al Código de Procedimiento Civil. Transcurridos tres años sin gestión útil, revocó y declaró abandonado el procedimiento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
- Procedencia del abandono en la etapa seguida ante el Tesorero Provincial actuando como juez sustanciador
- Unidad del procedimiento de cobro tributario y remisión a las disposiciones comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil
- Cómputo del plazo de tres años desde la última gestión útil
- Artículos 152, 153, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 2 y 181 del Código Tributario
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web