Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Una factura no puede cobrarse por la vía ordinaria
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la factura, título ejecutivo con procedimiento y plazo especiales, no puede cobrarse por la vía ordinaria sin un contrato que vincule a las partes. Además, el banco demandante carecía de legitimación activa, pues la factura se había cedido antes a otra empresa y estaba pagada. Confirmó lo apelado, con costas.
Materias tratadas
- Cobro de una factura mediante procedimiento ordinario improcedente, por tratarse de un título ejecutivo sujeto a procedimiento y plazo especiales
- Falta de legitimación activa del demandante por carencia de objeto de la cesión del título, cedido con anterioridad a otra empresa y correspondiente a un crédito ya pagado
- Condena en costas por litigar sin motivo plausible y total vencimiento del recurrente
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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