Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Procede el abandono del procedimiento en el cobro tributario ante Tesorería

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el cobro ejecutivo tributario es un solo procedimiento, con una fase ante el Tesorero como juez sustanciador y otra ante el juzgado civil, al que se aplican supletoriamente las reglas comunes del Código de Procedimiento Civil, incluido el abandono. Vencido el plazo desde la última gestión útil, revocó y declaró abandonado el procedimiento.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento en el cuaderno de apremio de un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
  • Procedencia del abandono en la fase seguida ante el Tesorero Provincial como Juez Sustanciador
  • Unidad del procedimiento de cobro ejecutivo tributario integrado por una fase ante la Tesorería y otra ante el Juzgado Civil
  • Aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil por remisión de los artículos 2 y 181 del Código Tributario
  • Cómputo del plazo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil desde la última gestión útil
  • Artículo 2 del Código Tributario
  • Artículos 152, 153, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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