Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Si el comprador no prueba el pago, procede resolver la compraventa
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el comprador, a quien correspondía probar el pago del precio (artículo 1698 del Código Civil), no lo acreditó, lo que configura la acción resolutoria del artículo 1489. Revocó y declaró resuelto el contrato, pero rechazó la indemnización por no acreditarse el monto ni la naturaleza de los perjuicios.
Materias tratadas
- Resolución de contrato de compraventa de acciones de sociedad anónima cerrada por no pago del precio
- Condición resolutoria tácita (artículo 1489 del Código Civil)
- Presupuestos de la acción resolutoria
- Carga de la prueba del pago del precio (artículo 1698 del Código Civil)
- Valor probatorio de la prueba documental e indiciaria
- Improcedencia de la indemnización de perjuicios por falta de acreditación del monto y naturaleza de los daños
- Rechazo de objeción documental por no atacar la autenticidad, integridad ni licitud del instrumento
- Artículos 1489, 1545, 1698, 1700, 1712, 1793, 1801 y 1871 del Código Civil
- Artículos 12 de la Ley N° 18.046 y 38, 40 y 41 del Reglamento de Sociedades Anónimas
- Artículos 186, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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