Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Los intereses corren desde que la sentencia queda ejecutoriada
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el deudor queda en mora desde que la sentencia está ejecutoriada, fecha cierta en que se reconoce la obligación (artículos 1551 N° 3 del Código Civil y 174 del Código de Procedimiento Civil). Confirmó, declarando que los intereses corren desde entonces hasta el pago efectivo.
Materias tratadas
- Determinación del momento de devengo de los intereses moratorios
- Constitución en mora del deudor desde que la sentencia queda ejecutoriada
- Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil
- Artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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