Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Son apelables las interlocutorias dictadas en el cobro ejecutivo tributario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que al cobro ejecutivo tributario, procedimiento judicial único, se aplican supletoriamente las normas comunes del Código de Procedimiento Civil, incluida la apelación, y que la resolución impugnada es interlocutoria apelable, sin que el artículo 190 del Código Tributario lo impida. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
Materias tratadas
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias (artículos 168 a 199 del Código Tributario)
- Aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil por remisión de los artículos 2 y 148 del Código Tributario, incluido el recurso de apelación
- Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que rechaza un incidente y fija derechos permanentes en el juicio (artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia del recurso de apelación conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
- Concesión del recurso de apelación en el solo efecto devolutivo
- Artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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