Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La sustitución procesal por cesión de derechos litigiosos es resolución apelable

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que tener por comparecidos a los cesionarios de derechos litigiosos es sentencia interlocutoria, pues fija derechos permanentes sobre la titularidad de la acción, y que aun como auto altera la substanciación del juicio al modificar sus partes (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil). Rechazó el falso recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Falso recurso de hecho contra la concesión de un recurso de apelación subsidiario
  • Naturaleza jurídica de la resolución que tiene por acreditada la sustitución procesal por cesión de derechos litigiosos (sentencia interlocutoria del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
  • Alteración de la substanciación regular del juicio por modificación de la composición subjetiva de la relación procesal (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
  • Procedencia de la apelación en el solo efecto devolutivo
  • Artículos 158, 188, 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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