Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La sustitución procesal por cesión de derechos litigiosos es resolución apelable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que tener por comparecidos a los cesionarios de derechos litigiosos es sentencia interlocutoria, pues fija derechos permanentes sobre la titularidad de la acción, y que aun como auto altera la substanciación del juicio al modificar sus partes (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil). Rechazó el falso recurso de hecho.
Materias tratadas
- Falso recurso de hecho contra la concesión de un recurso de apelación subsidiario
- Naturaleza jurídica de la resolución que tiene por acreditada la sustitución procesal por cesión de derechos litigiosos (sentencia interlocutoria del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
- Alteración de la substanciación regular del juicio por modificación de la composición subjetiva de la relación procesal (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia de la apelación en el solo efecto devolutivo
- Artículos 158, 188, 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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