Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Conceder reserva de acciones al desistirse el ejecutante no es ultrapetita
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que conceder la reserva de acciones no configura ultrapetita, porque es consecuencia propia del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil: el desistimiento del ejecutante es un derecho que el juez debe acoger de plano junto con dicha reserva. Rechazó la casación en la forma y confirmó la sentencia apelada.
Materias tratadas
- Casación en la forma por la causal cuarta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil (ultrapetita)
- Alcance del vicio de ultrapetita
- Desistimiento del ejecutante con reserva de acciones conforme al artículo 467 del Código de Procedimiento Civil
- Procedencia de conceder de pleno derecho la reserva de acciones junto con el desistimiento
- Artículos 186 y 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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