Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La resolución que acepta a cesionarios de derechos litigiosos es apelable
Lo que resolvió la Corte
La Corte calificó de sentencia interlocutoria (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil) la resolución que admite como parte a los cesionarios de derechos litigiosos, pues fija derechos permanentes sobre la legitimación activa; aun como auto, sería apelable por alterar la substanciación del juicio (artículo 188). Rechazó el falso recurso de hecho.
Materias tratadas
- Falso recurso de hecho contra la concesión de un recurso de apelación subsidiario
- Naturaleza jurídica de la resolución que tiene por acreditada la cesión de derechos litigiosos y por apersonados a los cesionarios (sentencia interlocutoria del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
- Alteración de la substanciación regular del juicio por modificación de la composición subjetiva de la relación procesal (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia de la apelación en el solo efecto devolutivo
- Artículos 158, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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