Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La resolución que acepta a cesionarios de derechos litigiosos es apelable

Lo que resolvió la Corte

La Corte calificó de sentencia interlocutoria (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil) la resolución que admite como parte a los cesionarios de derechos litigiosos, pues fija derechos permanentes sobre la legitimación activa; aun como auto, sería apelable por alterar la substanciación del juicio (artículo 188). Rechazó el falso recurso de hecho.

Materias tratadas

  • Falso recurso de hecho contra la concesión de un recurso de apelación subsidiario
  • Naturaleza jurídica de la resolución que tiene por acreditada la cesión de derechos litigiosos y por apersonados a los cesionarios (sentencia interlocutoria del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil)
  • Alteración de la substanciación regular del juicio por modificación de la composición subjetiva de la relación procesal (artículo 188 del Código de Procedimiento Civil)
  • Procedencia de la apelación en el solo efecto devolutivo
  • Artículos 158, 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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