Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Los intereses contra el Fisco corren desde su constitución en mora
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, tratándose del Fisco, los intereses se deben desde que es constituido en mora, lo que según el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil ocurre transcurridos sesenta días desde que el ministerio respectivo recibe el oficio correspondiente. Confirmó la sentencia con declaración de que los intereses corren desde la mora fiscal.
Materias tratadas
- Cómputo de los intereses adeudados por el Fisco de Chile
- Constitución en mora del Fisco conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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