Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El daño moral por tortura considera las reparaciones administrativas ya percibidas
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, aunque procede indemnizar a la víctima de prisión política y tortura, la fijación prudencial del daño moral debe considerar las reparaciones administrativas ya recibidas conforme a las Leyes N° 19.123, N° 19.992 y N° 20.874, para evitar duplicidad. Confirmó la sentencia, rebajando la indemnización y fijando los intereses desde la mora del Fisco.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por prisión política y tortura
- Determinación prudencial del daño moral atendidas las circunstancias concretas del caso
- Ponderación de las reparaciones administrativas percibidas conforme a las Leyes N° 19.123, N° 19.992 y N° 20.874 al fijar el quantum indemnizatorio
- Improcedencia de indemnizaciones desproporcionadas o con duplicidad resarcitoria
- Intereses adeudados por el Fisco de Chile desde su constitución en mora conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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