Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El daño moral por tortura considera las reparaciones administrativas ya percibidas

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, aunque procede indemnizar a la víctima de prisión política y tortura, la fijación prudencial del daño moral debe considerar las reparaciones administrativas ya recibidas conforme a las Leyes N° 19.123, N° 19.992 y N° 20.874, para evitar duplicidad. Confirmó la sentencia, rebajando la indemnización y fijando los intereses desde la mora del Fisco.

Materias tratadas

  • Responsabilidad extracontractual del Estado por prisión política y tortura
  • Determinación prudencial del daño moral atendidas las circunstancias concretas del caso
  • Ponderación de las reparaciones administrativas percibidas conforme a las Leyes N° 19.123, N° 19.992 y N° 20.874 al fijar el quantum indemnizatorio
  • Improcedencia de indemnizaciones desproporcionadas o con duplicidad resarcitoria
  • Intereses adeudados por el Fisco de Chile desde su constitución en mora conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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