Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El daño moral reflejo exige gravedad excepcional si la víctima directa sobrevive
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, si la víctima directa de prisión política y tortura sobrevive, sus familiares solo obtienen indemnización por daño moral reflejo probando un daño propio de gravedad excepcional, lo que no ocurrió. Revocó y rechazó la demanda de la cónyuge e hijos, y confirmó respecto de la víctima directa, rebajando su indemnización.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por prisión política y tortura
- Daño moral por repercusión, rebote o reflejo de víctimas indirectas
- Exigencia de gravedad excepcional para la procedencia del daño moral reflejo cuando la víctima directa sobrevive
- Prescripción extintiva de la acción civil de las víctimas por repercusión conforme al artículo 2332 del Código Civil
- Imprescriptibilidad de la acción civil derivada de delitos de lesa humanidad reservada a la víctima directa
- Determinación prudencial del monto indemnizatorio
- Intereses desde la mora del Fisco de Chile conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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