Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
En el cobro tributario es apelable la resolución que desecha excepciones
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la primera etapa del cobro ejecutivo tributario es jurisdiccional y se rige supletoriamente por el Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución que desecha de plano las excepciones es sentencia interlocutoria apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
Materias tratadas
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias (Título V del Libro III del Código Tributario)
- Naturaleza jurisdiccional de la actuación del Tesorero Comunal como Juez Sustanciador
- Aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil conforme a los artículos 2 y 148 del Código Tributario
- Calificación de la resolución que desecha de plano una excepción como sentencia interlocutoria
- Procedencia del recurso de apelación conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
- Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo
- Artículos 158, 187, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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