Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

En el cobro tributario es apelable la resolución que desecha excepciones

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la primera etapa del cobro ejecutivo tributario es jurisdiccional y se rige supletoriamente por el Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución que desecha de plano las excepciones es sentencia interlocutoria apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.

Materias tratadas

  • Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias (Título V del Libro III del Código Tributario)
  • Naturaleza jurisdiccional de la actuación del Tesorero Comunal como Juez Sustanciador
  • Aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil conforme a los artículos 2 y 148 del Código Tributario
  • Calificación de la resolución que desecha de plano una excepción como sentencia interlocutoria
  • Procedencia del recurso de apelación conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
  • Concesión de la apelación en el solo efecto devolutivo
  • Artículos 158, 187, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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