Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El reconocimiento del deudor sirve de base para fijar el lucro cesante
Lo que resolvió la Corte
La Corte rechazó la casación por ultra petita: aun de existir el vicio, era reparable por la apelación conjunta. A falta de otra prueba, el correo en que la franquiciante reconoció su incumplimiento y ofreció una suma sirve para fijar el lucro cesante; el daño emergente y moral no se probaron. Confirmó la condena, revocando solo las costas.
Materias tratadas
- Resolución de contrato de franquicia por incumplimiento contractual
- Causal de ultra petita del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil
- Improcedencia de acoger la casación cuando el vicio es reparable por la apelación conjunta de la misma parte (penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil)
- Alcance no taxativo de la enumeración de perjuicios contenida en el petitorio
- Reconocimiento extrajudicial del deudor como base para la determinación del lucro cesante
- Insuficiencia probatoria del daño emergente y del daño moral reclamados
- Exención de costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada
- Artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web