Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El reconocimiento del deudor sirve de base para fijar el lucro cesante

Lo que resolvió la Corte

La Corte rechazó la casación por ultra petita: aun de existir el vicio, era reparable por la apelación conjunta. A falta de otra prueba, el correo en que la franquiciante reconoció su incumplimiento y ofreció una suma sirve para fijar el lucro cesante; el daño emergente y moral no se probaron. Confirmó la condena, revocando solo las costas.

Materias tratadas

  • Resolución de contrato de franquicia por incumplimiento contractual
  • Causal de ultra petita del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil
  • Improcedencia de acoger la casación cuando el vicio es reparable por la apelación conjunta de la misma parte (penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil)
  • Alcance no taxativo de la enumeración de perjuicios contenida en el petitorio
  • Reconocimiento extrajudicial del deudor como base para la determinación del lucro cesante
  • Insuficiencia probatoria del daño emergente y del daño moral reclamados
  • Exención de costas por no haber resultado totalmente vencida la demandada
  • Artículos 186 y siguientes y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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