Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Correos electrónicos acompañados con citación tienen valor probatorio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que los correos electrónicos acompañados con citación son valorables conforme al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Aun así, la prueba solo acreditó el contrato y un estado de pago ya pagado, no sus términos sobre obras adicionales, precio y saldo adeudado. Confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Cumplimiento de contrato de construcción con indemnización de perjuicios
- Valor probatorio de correos electrónicos acompañados con citación (artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil) frente a la audiencia de percepción documental (artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil)
- Prueba testimonial de obligaciones que constan por escrito y principio de prueba por escrito (artículos 1708, 1709 y 1711 del Código de Procedimiento Civil)
- Presupuestos de la responsabilidad contractual
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 1489, 1553, 1554, 1556, 1558 y 1547 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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