Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Sin infracción a la lex artis no hay responsabilidad médica contractual
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la obligación médica es de medios, por lo que la responsabilidad surge del incumplimiento de la lex artis y no del solo resultado desfavorable. La prueba no acreditó falta de diligencia en la cirugía, la hospitalización ni el seguimiento posterior, ni nexo causal con el daño: confirmó el rechazo de la demanda.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil médica contractual
- Obligación de medios del profesional y de la institución de salud
- Carga de la prueba del cumplimiento contractual conforme al artículo 1547 del Código Civil
- Estándar de la lex artis ad hoc como parámetro de la diligencia exigible
- Inaplicabilidad de la Ley N° 20.584 a la responsabilidad civil de los prestadores de salud, sin perjuicio del derecho a la seguridad en la atención de su artículo 4°
- Valoración de la prueba documental y testimonial para acreditar el nexo causal entre la atención médica y el daño
- Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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