Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Procede apelar interlocutorias en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que al cobro ejecutivo tributario se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil (artículos 2° y 148 del Código Tributario), de modo que la resolución que declara inadmisible la excepción de no empecer el título es interlocutoria y apelable. Acogió el recurso de hecho y concedió la apelación en el solo efecto devolutivo.
Materias tratadas
- Recurso de hecho en procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias
- Naturaleza jurisdiccional del procedimiento regulado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario
- Aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil conforme a los artículos 2° y 148 del Código Tributario
- Naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución que rechaza el incidente de nulidad y declara inadmisible la excepción de no empecer el título del artículo 177 N°3 del Código Tributario
- Procedencia de la apelación conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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