Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El juez ordinario conoce del cese del goce gratuito sin partición constituida
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil permite a cualquier comunero pedir el término del goce gratuito de otro, ante el juez partidor si hay juicio particional constituido y, en su defecto, ante la justicia ordinaria. Como no lo había, el tribunal civil era competente. Revocó y acogió la demanda de cese del goce gratuito.
Materias tratadas
- Cese del goce gratuito de la cosa común (artículo 655 del Código de Procedimiento Civil)
- Competencia de la justicia ordinaria para conocer de la acción cuando no se ha constituido el juicio particional
- Regla de administración pro indiviso de los bienes comunes mientras no se constituya el juicio divisorio (artículo 653 del Código de Procedimiento Civil)
- Derecho de los comuneros sobre los frutos de la cosa común (artículos 2305 y 2081 del Código Civil)
- Rechazo de la indemnización de perjuicios por el uso exclusivo previo a la demanda
- Artículos 655, 653 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 2305 y 2081 del Código Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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