Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
No despejar la franja bajo el tendido eléctrico genera responsabilidad por incendio
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no mantener despejada la franja de seguridad bajo el tendido eléctrico es un hecho culposo que causó la propagación del incendio, y descartó la exposición imprudente al daño por falta de prueba. Acreditado el dominio en segunda instancia, revocó en parte, acogió las demandas rechazadas y elevó las indemnizaciones.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil extracontractual de empresa concesionaria eléctrica por incendio
- Infracción del deber de mantención de la franja de seguridad bajo el tendido eléctrico como hecho culposo
- Nexo causal entre la omisión y la propagación del incendio
- Exposición imprudente al daño de la víctima y carga de la prueba de quien la invoca conforme al artículo 2330 del Código Civil
- Valor probatorio del informe pericial no controvertido conforme a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil
- Nuevos antecedentes documentales acompañados en segunda instancia para acreditar el dominio de los inmuebles siniestrados conforme al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil
- Exención de costas por motivo plausible para litigar
- Artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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