Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

La sola notificación de la demanda ejecutiva interrumpe la prescripción del pagaré

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que basta la notificación de la demanda para interrumpir la prescripción del pagaré (artículos 100 y 107 de la Ley N° 18.092), sin exigir también el requerimiento de pago. Además, sin cláusula de aceleración expresa (artículo 105), el año se cuenta desde el vencimiento de la última cuota. Revocó y rechazó la excepción de prescripción.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo de obligación de dar
  • Excepción de prescripción de la acción ejecutiva emanada de un pagaré
  • Prescripción de un año de las acciones cambiarias contado desde el vencimiento (artículo 98 de la Ley N° 18.092)
  • Interrupción de la prescripción por notificación de la demanda o de la gestión preparatoria (artículos 100 y 107 de la Ley N° 18.092)
  • Notificación tácita al acogerse la nulidad de la notificación (artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil)
  • Exigencia de pacto expreso de la cláusula de aceleración en el pagaré (artículo 105 de la Ley N° 18.092)
  • Cómputo de la prescripción desde el vencimiento de la última cuota
  • Revocación de la sentencia (artículo 186 del Código de Procedimiento Civil)
  • Naturaleza compleja del requerimiento de pago como emplazamiento del deudor en el juicio ejecutivo (voto disidente; artículo 443 N° 1 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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