Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
El comunero con goce exclusivo del bien común debe pagar un canon
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el comunero puede reclamar el cese del goce gratuito y exclusivo que otro ejerce sin título especial (artículo 655 del Código de Procedimiento Civil). Revocó la sentencia, declaró el cese y fijó un canon anual del 11% del avalúo fiscal, con referencia al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Materias tratadas
- Comunidad
- Cese del goce gratuito y exclusivo de un comunero sobre la cosa común (artículo 655 del Código de Procedimiento Civil)
- Facultades de uso de las cosas comunes por los comuneros (artículos 2305 y 2081 del Código Civil)
- Improcedencia de que un comunero se atribuya el uso exclusivo excluyendo a los demás
- Fijación de un canon por el uso exclusivo del inmueble común
- Presunción de renta como parámetro del canon (artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta)
- Carga de la prueba del pago del canon
- Costas: motivo plausible para litigar
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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