Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Es inapelable la resolución sobre la admisibilidad de comparecencia de un tercero
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que lo fallado no fue la nulidad por falta de emplazamiento, sino solo la admisibilidad de la comparecencia de un tercero ajeno al juicio ejecutivo, lo que no establece derechos permanentes. Al no ser sentencia interlocutoria (artículo 158 del Código de Procedimiento Civil), es inapelable: rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho
- Naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad de la comparecencia de un tercero en el juicio ejecutivo
- Improcedencia de la apelación por no tratarse de una sentencia interlocutoria
- Concepto de sentencia interlocutoria y de derechos permanentes (artículo 158 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil)
- Reglas de las tercerías del procedimiento ejecutivo (artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
- Recurso de hecho (artículo 203 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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