Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
El abandono del procedimiento procede en la etapa administrativa del cobro tributario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el cobro ejecutivo tributario es judicial, con el Tesorero Comunal como juez, y que se le aplican supletoriamente las normas comunes del Código de Procedimiento Civil, incluido el abandono, aun en su etapa administrativa. Vencido el plazo desde la última gestión útil, revocó la resolución y acogió el abandono del procedimiento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento (artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
- Procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias (artículos 168 a 199 del Código Tributario)
- Naturaleza jurisdiccional del procedimiento y calidad de juez del Tesorero Comunal (artículos 170, 189 y 193 del Código Tributario)
- Aplicación supletoria de las normas comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil (artículos 2°, 148 y 190 del Código Tributario)
- Procedencia del abandono del procedimiento en la etapa de cobro tramitada en sede administrativa
- Cómputo del plazo de inactividad desde la última gestión útil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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