Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La acción de pago de lo no debido prescribe en cuatro años
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que al pago de lo no debido, por su naturaleza cuasicontractual, se aplica el estatuto de la responsabilidad extracontractual y el plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil. Revocó la sentencia: acogió la prescripción opuesta por una demandada y condenó a las otras dos a restituir lo pagado en exceso.
Materias tratadas
- Cuasicontrato de pago de lo no debido (artículos 2295 y siguientes del Código Civil)
- Requisitos del pago de lo no debido: pago, carácter indebido y error
- Cobro de pesos por pago en exceso de seguro de vida previsional
- Prescripción extintiva de la acción y aplicación del estatuto de responsabilidad civil extracontractual
- Plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil
- Reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes
- Omisión de pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria de enriquecimiento sin causa
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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