Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Casación formal en juicios especiales: el N° 5 exige omitir la decisión
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, en juicios regidos por leyes especiales como la Ley N° 18.101, la causal del artículo 768 N° 5 solo procede si la sentencia omite decidir el asunto controvertido, lo que no ocurría. Los vicios de legitimación y de procedimiento, no reclamados oportunamente, no podían alegarse en alzada. Rechazó la casación y confirmó la sentencia.
Materias tratadas
- Casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales (artículo 766, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil)
- Limitación de las causales invocables en tales juicios (artículo 768, inciso undécimo, del Código de Procedimiento Civil)
- Causal del artículo 768 N° 5 (omisión de los requisitos del artículo 170) admisible en juicios especiales solo cuando se omite la decisión del asunto controvertido
- Procedimiento especial de arrendamiento de la Ley N° 18.101
- Legitimación activa
- Oportunidad procesal para alegar los vicios
- Confirmación (artículo 186 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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