Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Casación formal en juicios especiales: el N° 5 exige omitir la decisión

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, en juicios regidos por leyes especiales como la Ley N° 18.101, la causal del artículo 768 N° 5 solo procede si la sentencia omite decidir el asunto controvertido, lo que no ocurría. Los vicios de legitimación y de procedimiento, no reclamados oportunamente, no podían alegarse en alzada. Rechazó la casación y confirmó la sentencia.

Materias tratadas

  • Casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales (artículo 766, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil)
  • Limitación de las causales invocables en tales juicios (artículo 768, inciso undécimo, del Código de Procedimiento Civil)
  • Causal del artículo 768 N° 5 (omisión de los requisitos del artículo 170) admisible en juicios especiales solo cuando se omite la decisión del asunto controvertido
  • Procedimiento especial de arrendamiento de la Ley N° 18.101
  • Legitimación activa
  • Oportunidad procesal para alegar los vicios
  • Confirmación (artículo 186 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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