Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

La indemnización expropiatoria debe cubrir todo el daño patrimonial efectivamente causado

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, según el artículo 19 N° 24 de la Constitución, la indemnización debe cubrir el daño patrimonial efectivo, incluido el costo de trasladar edificaciones, la rebaja del valor del terreno y las obras para reubicar el canal. Con apoyo pericial, confirmó la sentencia con declaración de que eleva el monto indemnizatorio.

Materias tratadas

  • Reclamación del monto de la indemnización por expropiación (Decreto Ley N° 2.186)
  • Derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República)
  • Determinación del valor del metro cuadrado del terreno expropiado
  • Costos derivados del traslado de edificaciones y de las obras de arte para el nuevo emplazamiento del canal
  • Rebaja del valor del terreno
  • Valoración del informe pericial
  • Confirmación con declaración (artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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