Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
La indemnización expropiatoria debe cubrir todo el daño patrimonial efectivamente causado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, según el artículo 19 N° 24 de la Constitución, la indemnización debe cubrir el daño patrimonial efectivo, incluido el costo de trasladar edificaciones, la rebaja del valor del terreno y las obras para reubicar el canal. Con apoyo pericial, confirmó la sentencia con declaración de que eleva el monto indemnizatorio.
Materias tratadas
- Reclamación del monto de la indemnización por expropiación (Decreto Ley N° 2.186)
- Derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado (artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República)
- Determinación del valor del metro cuadrado del terreno expropiado
- Costos derivados del traslado de edificaciones y de las obras de arte para el nuevo emplazamiento del canal
- Rebaja del valor del terreno
- Valoración del informe pericial
- Confirmación con declaración (artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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