Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Caducidad y término anticipado se interpretan contra quien redactó las bases
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la caducidad convencional se interpreta contra quien la redactó (artículo 1566 del Código Civil) y solo alcanza las compensaciones, no las acciones de cumplimiento o indemnización.
El término anticipado fue improcedente, pues las causales no se acreditaron o eran genéricas, contrarias a la buena fe. Revocó y acogió el cumplimiento y, en parte, la indemnización.
Materias tratadas
- Contrato de servicios sujeto a Bases Administrativas Generales de Contratos de Servicios (BAG)
- Caducidad convencional y su alcance
- Regla de interpretación contra proferentem (artículo 1566, inciso segundo, del Código Civil)
- Término anticipado del contrato mediante cláusula resolutoria
- Control judicial de validez y eficacia de la cláusula resolutoria
- Cláusula resolutoria genérica y exigencia de especificidad del incumplimiento
- Buena fe negocial (artículo 1546 del Código Civil)
- Acción de cumplimiento forzado del contrato (artículos 1489, 1545, 1556, 1568 y 1569, inciso primero, del Código Civil)
- Indemnización de perjuicios y sus requisitos copulativos
- Daño emergente, certidumbre del daño y relación de causalidad
- Restitución de garantías
- Excepción de contrato no cumplido
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web