Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Probada la entrega del dinero, el mutuario debe acreditar el pago
Lo que resolvió la Corte
La Corte tuvo por acreditada la entrega del dinero, y con ello el perfeccionamiento del mutuo (artículo 2197 del Código Civil), con el pagaré no objetado y la confesión ficta del demandado. Correspondía a este probar el pago (artículo 1698), y no lo hizo: revocó la sentencia, acogió la demanda y condenó en costas al demandado.
Materias tratadas
- Contrato de mutuo
- Perfeccionamiento por la entrega del dinero (artículo 2197 del Código Civil)
- Valor probatorio del pagaré no objetado (artículo 1702 del Código Civil)
- Apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil
- Valoración de la liquidación del crédito acompañada con citación (artículo 426, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil)
- Prueba confesional ficta por incomparecencia al segundo llamado (artículos 394 y 399 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1713 del Código Civil)
- Carga de la prueba del pago (artículo 1698 del Código Civil)
- Condena en costas al completamente vencido (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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