Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Probada la entrega del dinero, el mutuario debe acreditar el pago

Lo que resolvió la Corte

La Corte tuvo por acreditada la entrega del dinero, y con ello el perfeccionamiento del mutuo (artículo 2197 del Código Civil), con el pagaré no objetado y la confesión ficta del demandado. Correspondía a este probar el pago (artículo 1698), y no lo hizo: revocó la sentencia, acogió la demanda y condenó en costas al demandado.

Materias tratadas

  • Contrato de mutuo
  • Perfeccionamiento por la entrega del dinero (artículo 2197 del Código Civil)
  • Valor probatorio del pagaré no objetado (artículo 1702 del Código Civil)
  • Apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil
  • Valoración de la liquidación del crédito acompañada con citación (artículo 426, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil)
  • Prueba confesional ficta por incomparecencia al segundo llamado (artículos 394 y 399 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 1713 del Código Civil)
  • Carga de la prueba del pago (artículo 1698 del Código Civil)
  • Condena en costas al completamente vencido (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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