Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El monto del daño moral por tortura debe ser proporcional y fundado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el monto debe guardar proporción con el daño, conforme al deber de reparación integral. Ponderó prueba testimonial omitida, la larga privación de libertad acreditada con el informe de la comisión de verdad, la pluralidad de recintos, la intensidad de las torturas y el autoexilio del actor: confirmó, elevando la indemnización a $100.000.000.
Materias tratadas
- Responsabilidad del Estado por crímenes de lesa humanidad
- Indemnización del daño moral a víctima de prisión política y tortura
- Deber de motivación en la fijación del quantum indemnizatorio (artículos 160 y 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil)
- Reparación integral y proporcional (artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; numeral 15 de los Principios y Directrices de la Resolución N° 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas)
- Valoración de la prueba en casos de graves violaciones a los derechos humanos (presunción judicial del artículo 426 inciso 2° y mérito probatorio de la prueba testimonial del artículo 384 regla 1ª del Código de Procedimiento Civil; valor de los reconocimientos oficiales de las comisiones de verdad; principio res ipsa loquitur)
- Acreditación de la data de la privación de libertad mediante el Informe Valech I
- Confirmación con declaración (artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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