Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La oposición tardía a la sentencia monitoria de arriendo debe rechazarse
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la oposición se presentó vencido con creces el plazo del artículo 18-C de la Ley N° 18.101, por lo que debió rechazarse por extemporánea, y que la garantía no podía compensar las rentas adeudadas porque el contrato lo prohibía expresamente. Rechazó la casación en la forma, acogió la apelación y declaró extemporánea la oposición.
Materias tratadas
- Procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento (Ley N° 18.101)
- Casación en la forma por ultra petita y decisiones contradictorias (numerales 4° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil)
- Desestimación de la casación por falta de perjuicio reparable solo con la invalidación al haberse deducido también apelación (artículo 768 del Código de Procedimiento Civil)
- Extemporaneidad de la oposición a la sentencia monitoria (artículo 18-C de la Ley N° 18.101)
- Improcedencia del pago por compensación de la garantía con las rentas adeudadas por pacto expreso e inexigibilidad de la obligación
- Recurso de apelación en el procedimiento monitorio (artículo 18-J de la Ley N° 18.101)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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